Guía básica para hacer importaciones en Colombia

    GUÍA BÁSICA PARA HACER IMPORTACIONES EN COLOMBIA

    Requisitos esenciales, procedimientos, regulaciones y demás exigencias impuestas por las autoridades aduaneras y de control, para llevar a cabo importaciones en Colombia. A continuación un documento de referencia para empresas de diversos sectores.

    ¿Cómo iniciar el proceso?

    El proceso de importación en Colombia consta de varias etapas. A continuación, un resumen de los pasos principales de acuerdo al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

    1. Ubicación de la subpartida arancelaria:

    A través del arancel de aduanas y/o con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información de la DIAN. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según los Decretos 1165 de 2019 - 920 de 2023 y la Resolución 046 de 2019 (con sus respectivas modificaciones).

    2. Registro como importador:

    Para continuar con el proceso, es importante contar con el registro de importador y pertenecer al Régimen Común. Para ello, es necesario estar inscrito en la Cámara de Comercio y poseer el Registro Único Tributario-RUT, el cual es el mecanismo clave para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Para llevar a cabo actividades de importación, se debe gestionar el registro especificando esta actividad (casilla 54 y 55).

    3. Estudio de mercado previo:

    Para determinar la factibilidad económica de la importación y analizar otros aspectos como precio del producto en el mercado de interés, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos asociados a la operación.

    4. Identificación del producto:

    Para verificar la subpartida arancelaria del mismo y los impuestos a pagar (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA). Además, para identificar el Arancel de Aduanas y verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente-ANLA, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Agencia Nacional Minera, AUNAP entre otras. (En caso que el producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación).

    5. Trámite ante Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en caso de requerirse registro de importación. Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a través de la web: www.vuce.gov.co

    Es importante tener en cuenta que el proceso de importación puede llevar tiempo y requerir de la asesoría de expertos en el tema. Además, es recomendable contar con el apoyo de un agente de aduanas como Alpopular cuando los volúmenes a importar son altos y requiere asegurar que todo se realice de forma correcta y legal.

    Por otra parte para las compañías que requieran hacer la importación de bienes cuyo valor sea mayor o igual a USD30.000, es importante:

    • Adquirir certificado o firma digital ante entidades autorizadas para hacer registro, obtener usuario y contraseña, ingresar a VUCE y allí descargar los programas y manuales de uso.
    • Diligenciar el Registro de Importación en línea a través de VUCE, para una vez elaborado, realizar el correspondiente pago vía electrónica.

    6. Procedimiento cambiario en las importaciones:

    Cada importador tiene por obligación, canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario DECLARACIÓN DE CAMBIO No.1.

    7.    Otros tramites:

    Además de los trámites mencionados, es fundamental tener en cuenta los términos de negociación internacional (INCOTERMS) y considerar la contratación de una empresa de transporte que se encargue de definir los costos para llevar la mercancía al puerto más conveniente, así como el Depósito de Aduanas donde se almacenará, mientras se completa el proceso de nacionalización.

    8.   Nacionalización de la mercancía:

    • Una vez la mercancía se encuentre en el Depósito Aduanero, es aconsejable solicitar la autorización para llevar a cabo una inspección, antes de la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos. Esto es especialmente importante si existen dudas sobre la descripción, números de serie, identificación o cantidad de los productos.
    • En caso de que el valor de la importación sea igual o superior a USD5,000, es necesario completar la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA. Este documento respalda la Declaración de Importación, determinando el valor en Aduanas (base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías importadas y detalle de los costos asociados a dicha operación.
    • La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se hará a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN y el pago de impuestos a través de los intermediarios financieros.

    Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar los servicios de una  Agencia de Aduanas como Alpopular para que realice este proceso.

    • Para retirar la mercancía, una vez se hayan pagado los impuestos de importación, es necesario dirigirse al Depósito Aduanero autorizado donde se encuentre almacenada la mercancía y presentar la documentación requerida: factura comercial, lista de empaque, registro o Licencia de Importación, Certificado de Origen (según el producto su origen), Declaración de Importación, Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque), Declaración Andina del Valor en Aduana y otros certificados o vistos buenos si se requieren. Esta información será revisada por un funcionario de aduanas y deberá conservarse por un mínimo de cinco años.
    • El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, se podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.

    Información tomada del: Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

    Equipo de Comunicaciones Alpopular S.A.

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