¿Sabes qué son los depósitos habilitados de aduana?

    ¿SABES QUÉ SON LOS DEPÓSITOS HABILITADOS DE ADUANA?

    Son áreas autorizadas por la entidad aduanera del país, en las cuales compañías de diferentes sectores pueden almacenar sus mercancías y obtener la suspensión del pago de impuestos por un espacio determinado de tiempo.

    Estos espacios son controlados por la aduana y entre los diferentes tipos de depósitos aduaneros encontramos:

    1. Depósitos privados: son espacios habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el almacenamiento bajo control aduanero, de las mercancías que vengan consignadas a personas jurídicas que figuran como titular de la habilitación, y que estén destinadas a ese depósito habilitado.
    2. Depósitos privados para transformación o ensamble: estos depósitos privados son comúnmente usados para la transformación o ensamble de productos y tienen un término máximo de quince días para el almacenamiento de la mercancía, contados a partir de la llegada al territorio aduanero.
    3. Depósitos privados para procesamiento industrial: estos depósitos son habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el almacenaje de mercancías, materias primas o insumos que serán sometidos a procesos de transformación por parte de empresas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores.
    4. Depósitos privados para distribución internacional: son depósitos aduaneros que se usan para el almacenamiento, la conservación, el acondicionamiento, manipulación de mercancías, que serán sometidas a la modalidad de reembarque en máximo un año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero.
    5. Depósito público: son espacios habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías de cualquier usuario del comercio exterior y donde la permanencia de esta será por el término de un mes, prorrogable por otro, mientras se realizan los trámites de importación.

    Alpopular Logística Especializada cuenta con una solución integral en custodia, almacenamiento y administración de mercancía, a través de depósitos comerciales, y desde la perspectiva aduanera en depósitos habilitados de aduana y zonas francas.

    *Obligaciones de los depósitos habilitados de aduana

    Según corresponda los depósitos habilitados de aduana deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    • Recibo, custodia y almacenamiento de únicamente las mercancías que pueden permanecer en sus instalaciones.
    • Recibo, custodia y almacenamiento de las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo.
    • Registro en el sistema informático aduanero de la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
    • Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113º del Decreto 2685 de 1999.
    • Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
    • Contar con equipos de seguridad, cómputo y comunicaciones que la autoridad aduanera establezca.
    • Contar con equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
    • Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
    • Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera.
    • Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine.
    • Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en los eventos previstos por la regulación aduanera.
    • Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales.
    • Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones indicadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
    • Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.
    • Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la DIAN. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto.
    • Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
    • Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos.
    • Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine.
    • Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.

     *Obligaciones de los depósitos habilitados tomadas literal de la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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