Aspectos relevantes Decreto 0659 del 22 de mayo de 2024

    Aspectos relevantes Decreto 0659 del 22 de mayo de 2024

    Conoce algunos aspectos relevantes del Decreto 0659 del 22 de mayo de 2024, que modifica parcialmente el 1165 de 2019. Decreto referente al régimen aduanero Colombiano, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    Puntos claves:

    1. Cambios en la forma de obtener el levante de la Declaración de Importación.

    • Antes:
      ▶️ Aceptación ➡️ Pago ➡️ Solicitud de Levante ➡️ Levante.
    • Ahora:
      ▶️ Aceptación ➡️ Solicitud autorización de pago/traslado/inspección ➡️ Pago ➡️ Levante.

    *Entrada en vigor una vez la DIAN certifique la entrada en funcionamiento de los sistemas informáticos.

    2. Cambios en la sanción por Extemporaneidad del Pago consolidado para OEA o UTS; Decreto 0659. Ejemplos:

    Pago extemporáneo realizado dentro del mismo mes:
    ➡️ Fecha en la que debe realizarse el pago: 11/06/2024
    ➡️ Pago realizado: 28/06/2024
    ➡️ Sanción: 100% de los tributos dejados de cancelar.

    Pago extemporáneo realizado por fuera del mismo mes:
    ➡️ Fecha en la que debe realizarse el pago: 11/06/2024
    ➡️ Pago realizado: 30/07/2024
    ➡️ Sanción:
                    - 100% de los tributos dejados de cancelar.
                    - Suspensión del beneficio por dos meses.

    *Si la autoridad aduanera es quien identifica el incumplimiento del beneficio, la sanción será del 100% de los tributos dejados de cancelar y suspensión por 6 meses.

    3. Permanencia en el lugar de arribo.

    Toda mercancía deberá salir del lugar de arribo con declaración, salvo algunas excepciones:

    ✅ Si la mercancía no obtuvo levante en el lugar de arribo (se deberá trasladar al Depósito Habilitado o Zona Franca al que fue consignado en la declaración de importación).
    ✅ Presentación de declaración de corrección o legalización si la carga fue traslada a un Depósito Habilitado o Zona Franca.
    ✅ Abandono legal.

    *Entrada en vigor una vez la DIAN certifique la entrada en funcionamiento de los sistemas informáticos.

    4. Excepciones a la presentación de declaraciones anticipadas:

    ✅ Toda declaración de importación o de ingreso se debe presentar de manera anticipada.
    ✅ La presentación de la declaración tipo anticipada, deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la llegada de la mercancía.
    ✅ Pago de sanción por presentar de manera extemporánea la declaración anticipada.

    *Entrada en vigor una vez la DIAN certifique la entrada en funcionamiento de los sistemas informáticos.

    5. Excepciones a la presentación de declaraciones anticipadas:

    1. Mercancías provenientes de Zona Franca.
    2. La importación de los medios de transporte que hayan sufrido daños o averías.
    3. La presentación de declaraciones de corrección, de modificación y de legalización.
    4. La importación de energía eléctrica.
    5. La importación de petróleo y/o combustibles.
    6. La importación de residuos y desperdicios.
    7. Presentación de la declaración inicial precedida de una entrega urgente.
    8. Provisiones de abordo para consumo.
    9. Las unidades de carga, envases, y sellos generales reutilizables.
    10. La importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
    11. La importación bajo la modalidad de viajeros.
    12. Las partes y/o repuestos necesarios para la navegabilidad o aeronavegabilidad.
    13. La importación temporal de medios de transporte de turistas y las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas.
    14. Las mercancías que vengan consignadas a las fuerzas militares o Policía nacional.

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